martes, 8 de marzo de 2011

Caso Hipotético 2011

Víctor Hugo Monestel Solera, miembro y pastor de la congregación religiosa conocida como: “La luz Sagrada”, recibió, el día 13 de enero, un memorándum expedido por el máximo jerarca de dicha comunidad religiosa, el Sr. Minor Rico Arias. El memorándum le suspende, al pastor Monestel, la potestad de oficiar ceremonias dentro de su congregación, esto debido a los comentarios realizados el día que ofició la ceremonia de adoración el domingo 2 de enero del mismo año.
El dos de enero, Monestel arremetió verbalmente contra el candidato presidencial del Movimiento Acción Nacional (MAN), Rodrigo Solís Guevara, y adujo que apoyar a este candidato, el cual no está a favor la unión civil de personas del mismo sexo, va en contra de las creencias de la Iglesia: La luz Sagrada, ya que esta condena, según sus principios y valores, cualquier forma de discriminación. El pastor Victor Hugo entonces, instó a los hermanos de la comunidad a reflexionar su voto para el día 6 de Febrero (domingo de elecciones nacionales) en aras de una mejor y más sana convivencia nacional.
Consternado y sorprendido, Monestel Solera se aproxima a Minor Rico Arias, su jerarca máximo y además un reconocido colaborador del MAN, para cuestionarle la sanción que le aplicó. Rico Arias le explica que los comentarios emitidos por su persona en contra del candidato presidencial del MAN y que apoyar la unión civil entre personas del mismo sexo son atentados contra las buenas costumbres del pueblo costarricense y de la congregación, ya que evidencian no solo manipulación de los fieles para modificar su voto político sino que distorsiona las creencias religiosas de la congregación, las cuales según Minor Rico están en contra de la unión civil de personas del mismo sexo por ser contrario a lo natural y a lo que Dios quiere para la humanidad.
Monestel intenta explicar su posición, sin embargo, Rico Arias no le permite manifestarse y le indica que la decisión está tomada y que lo ampara el artículo 31 del reglamento de la Congregación y el 28 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los cuales versan respectivamente:

Artículo 31.- “Será obligación del líder de la congregación seguir y velar porque los miembros de su comunidad respeten la moral, las buenas costumbres y el sistema normativo del país. En caso de que algún miembro actúe de manera contraria a lo anterior, el jerarca tendrá la potestad de sancionarlo y lo ubicará en un período de castigo, periodo en el cual el miembro infractor deberá de asistir a un curso de orden, disciplina y reflexión. Si el miembro infractor resultará pastor se le suspenderá la potestad de oficiar las ceremonias.
En caso de que el miembro haya cometido un delito, el líder deberá de formalizar una denuncia en las instancias correspondientes.”
Artículo 28.- “…no se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religiosos o valiéndose, como medio de creencias de religiosas”.

Monestel Solera considera que esta sanción es una represalia política por haber criticado al candidato presidencial al que Rico apoya abiertamente, y cree además que está siendo víctima de una censura por tener otra interpretación de los valores de la congregación, lo que le violenta, según él, su derecho de libertad de expresión, derecho consagrado en los distintos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales. Considera también que Rico Arias comete un uso arbitrario del poder ya que no le da oportunidad de explicar sus comentarios e interpretaciones de la doctrina religiosa que siguen, lo que le cuarta su derecho al debido proceso consagrado en el artículo 25 del mismo reglamento de la congregación y en el artículo 41 de la Constitución Política, los cuales respectivamente dicen

Articulo 25.- "Antes de aplicar una sanción se le dará audiencia previa al miembro de la congregación para que explique sus actos”
Articulo 41.- "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."

Por lo que decide interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional para que se le dé la oportunidad de explicar sus comentarios y se le retorne la potestad de oficiar ceremonias en su comunidad religiosa.

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